Articulo 102 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
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»Artículo 102.
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En montes de gran extensión podrán agregarse los cuarteles formando secciones de ordenación. Para ello deberá existir afinidad respecto a especies, estructura de las masas u objetivos y usos.
La agrupación en secciones será también recomendable en aquellos casos en los que razones productivas o de otra índole aconsejen superficies de gestión de mayor tamaño.
Asimismo, razones de pertenencia pueden llevar a definir secciones a efectos administrativos. En concreto los grupos de montes se dividirán al menos en tantas secciones como entidades propietarias diferentes existan.
