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Articulo 102 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 102.- Recepción y registro de documentos.

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1.- Los documentos que las personas dirijan a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi se presentarán y registrarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La recepción y registro de los documentos que se presenten en el Registro Electrónico General para la iniciación o tramitación de los procedimientos administrativos, así como el tratamiento de la documentación que los acompaña comprende las funciones y tareas que se detallan en el artículo 18.3.

3.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá determinar los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados en el Registro Electrónico General, siempre que cumplan con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco.

4.- Los documentos en soporte no electrónico deberán ser digitalizados, por la Oficina de Asistencia en Materia de Registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 98, los documentos originales o copias auténticas en soporte no electrónico digitalizados, tendrán la consideración de copias electrónicas auténticas con la misma validez para su tramitación que los documentos aportados en soporte papel.

5.- Los originales presentados se devolverán a la persona interesada, salvo en los casos en que la norma determine la custodia por la Administración de los mismos o resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

6.- Cuando el tamaño de los documentos registrados exceda la capacidad que se determine para el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), o a la capacidad de la Plataforma Común de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi su remisión a la Administración y órgano al que van dirigidos podrá sustituirse por la puesta a disposición de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros.

Dicho repositorio de intercambio de ficheros será de titularidad pública. Tanto los documentos depositados como los datos que estos contengan no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la normativa que regule el procedimiento para el que han sido objeto de registro.