Articulo 102 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
Artículo 102. Creación de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.
1. En el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social se constituirá la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia como foro específico de participación de las instituciones públicas y los agentes sociales implicados en la atención a la infancia y la adolescencia, en particular en la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad. Esta comisión se constituirá como órgano de consulta y asesoramiento respecto de los proyectos de ley, disposiciones generales y reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco en los aspectos a que se refiere la presente ley.
2. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.

