Articulo 102 Autonomía Local
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»Artículo 102. Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales.
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Las alteraciones de términos municipales, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificaciones en el número de concejalías de los respectivos ayuntamientos hasta la celebración de las próximas elecciones municipales.
