Articulo 102 Capitalidad de Palma

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Artículo 102

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1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá todas las acciones y todos los servicios que faciliten la integración y la participación de la mujer en la sociedad y que eviten la discriminación por razón de sexo.

2. El Ayuntamiento de la ciudad ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la comunidad autónoma de las Illes Balears, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la mujer situados en su término municipal y que pertenecen a ambas instituciones. Pueden incluirse en esta gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y será informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones a entidades de promoción de la mujer que actúan en el municipio.