Artículo 102 Carta de las...e Justicia

Artículo 102 Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Ver Indice
»

Artículo 102.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.