Articulo 102 Caza
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Artículo 102. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones administrativas impuestas por infracciones en el ejercicio de la caza prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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