Articulo 102 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 102. Modos de delación.
Vigente
1. Las funciones tutelares se defieren por.
a) Disposición voluntaria en instrumento público.
b) Resolución judicial.
c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores o incapacitados.
2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011