Articulo 102 Código del D... de Aragón

Articulo 102 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 102. Caracteres.

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1. La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares y de las medidas de apoyo judiciales constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos.

2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas.

3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las medidas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.

4. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración.

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