Articulo 102 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 102.- Prescripción de infracciones y sanciones.
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1.- Las infracciones administrativas referidas en esta Ley como muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año de su comisión, sin perjuicio de las normas de cómputo en el caso de aquellas que tengan la naturaleza de continuadas o clandestinas.
2.- Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
