Articulo 102 Cooperativas de Euskadi
Articulo 102 Cooperativas de Euskadi

Articulo 102 Cooperativas de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102. Régimen disciplinario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, o en su defecto la Asamblea General, establecerán el marco básico del régimen disciplinario de los socios trabajadores.

2. El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas, y los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos.

3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada por los administradores, contra cuya decisión el socio podrá recurrir, en el plazo de quince días desde la notificación del mismo, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. Aunque el acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, la cooperativa podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando éste provisionalmente su derecho al anticipo laboral como si estuviera prestando trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993