Articulo 102 Cooperativas de La Rioja

Articulo 102 Cooperativas de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 102. Suspensión de pagos y quiebra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A las cooperativas les resultará de aplicación la normativa mercantil sobre derecho concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa.