Artículo 102. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 102. Funciones.
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La Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
1. Informar y asesorar a los órganos de la Generalitat en aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración en materia de festejos taurinos tradicionales. Asimismo, podrá proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de estos festejos.
2. Ser oída en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que en materia de festejos taurinos tradicionales emanen de los órganos de la Generalitat.
3. Tener conocimiento, anualmente, sobre la memoria de festejos taurinos tradicionales celebrados en la Comunitat Valenciana en el ejercicio anterior, con inclusión de las incidencias producidas en los mismos, así como sobre las sanciones firmes en vía administrativa impuestas por los órganos de la Generalitat como consecuencia de infracciones cometidas en esta materia.
4. Tener conocimiento de las quejas y denuncias presentadas con motivo de la celebración de festejos taurinos tradicionales.
5. Proponer actuaciones de fomento, promoción y divulgación de los festejos de bous al carrer como seña de identidad del Pueblo Valenciano y, en su caso, colaborar en las medidas de fomento y protección derivadas de la normativa en vigor o de los planes y actuaciones previstos en este ámbito.
6. Aquéllas otras que se deriven de la aplicación de este reglamento.
