Articulo 102 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 102. Incumplimiento.
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El incumplimiento de las condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas reguladas en este Capítulo dará lugar a la pérdida del derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
