Articulo 102 Deporte de Euskadi -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 102. Coordinador de seguridad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Reglamentariamente se regulará la figura del coordinador de seguridad en competiciones deportivas. Esta figura, enmarcada en la estructura del Departamento del Gobierno Vasco con competencias policiales, asumirá las tareas de coordinación y organización de la seguridad en las competiciones deportivas.
