Artículo 102 Derecho a la...en Navarra

Artículo 102. Control e inspección.

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Artículo 102. Control e inspección.

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El Departamento competente en materia de vivienda podrá realizar las actuaciones de control e inspección necesarias para verificar los datos registrales, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones a las que están sujetas las grandes tenedoras de vivienda.