Articulo 102 -Derogada ex...as Físicas

Articulo 102 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 102. Obligaciones formales del retenedor.

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(DEROGADO)

El sujeto obligado a retener deberá presentar en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o declaración negativa cuando no hubiera proce­dido la práctica de las mismas. Asimismo presentará un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente.

El sujeto obligado a retener estará obligado a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acredi­tativa de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados.

Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda.