Articulo 102 Educación de Cataluña
Artículo 102. Ejercicio de la autonomía en materia de gestión de personal
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1. Los centros públicos, en los términos establecidos en el título VIII, disponen de un conjunto de docentes y de profesionales de atención educativa que forman el equipo de apoyo al desarrollo del proyecto educativo del centro.
2. La dirección de cada centro público puede proponer al Departamento, en función de las necesidades derivadas del proyecto educativo y concretadas en el proyecto de dirección del centro, plazas docentes para las cuales sea necesario el cumplimiento de requisitos adicionales de titulación o de capacitación profesional docente.
3. La Administración educativa fija la plantilla de personal de cada centro público a propuesta de la dirección del centro.
4. La dirección de cada centro público está habilitada para intervenir en la evaluación de la actividad docente y de gestión del personal del centro. El Departamento debe establecer los procedimientos y criterios de esta intervención y los efectos de la evaluación y debe garantizar los derechos de información y audiencia del personal afectado.
