Articulo 102 Educación de I Balears

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Artículo 102. Creación de centros

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1. La creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de les Illes Balears, que establecerá los tipos de enseñanzas que se desarrollen en dichos centros.

2. La creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente.

3. El Gobierno de les Illes Balears promoverá una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.