Articulo 102 Empleo Público Vasco
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Artículo 102. Libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo.

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1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

2. Podrán ser cubiertos por el sistema de libre designación únicamente los puestos de trabajo reservados a dicha forma de provisión en las relaciones de puestos de trabajo, en razón de su especial responsabilidad y que no estén reservados a personal directivo público profesional, así como los puestos de trabajo que requieran para su desempeño especial confianza personal.

En concreto, podrán ser objeto de provisión por el sistema de libre designación:

a) Los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Los puestos de especial responsabilidad, de carácter no directivo, siempre que no se encuentren subordinados jerárquicamente a otro así mismo reservado a personal funcionario.

c) Los puestos de secretaría de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de otros cargos públicos, electos o de designación, de las restantes Administraciones públicas vascas.

d) Los puestos de trabajo que desarrollen actividades de protección de autoridades.

e) Aquellos puestos de trabajo en que, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, así se determine en la relación de puestos de trabajo.

3. En este supuesto, el órgano técnico elaborará una relación de personas que acrediten las competencias requeridas por la monografía del puesto de trabajo, y propondrá al órgano competente para el nombramiento un listado de un máximo de cinco personas que acrediten la idoneidad y las competencias profesionales para el desempeño del puesto de trabajo, sobre las cuales el órgano competente del nombramiento procederá a la designación discrecional de la persona que deba cubrir el puesto de trabajo.

4. El personal funcionario nombrado por libre designación podrá mantener la reserva, dentro de su propia administración, del puesto cuya titularidad haya obtenido bien mediante concurso, bien mediante asignación de destino tras el correspondiente proceso de acceso a la condición de funcionario de carrera, a salvo de lo previsto en el artículo 118.5 de esta ley.

Las administraciones públicas vascas determinarán las circunstancias y condiciones en las que puede producirse dicha reserva, atendiendo al número de puestos de libre designación existentes en la respectiva relación de puestos de trabajo, a las características de dichos puestos y al modelo organizativo de cada administración, organismo o entidad. Los planes de ordenación de empleo público o instrumentos similares establecerán las condiciones en las que se podrá producir la reserva del puesto originario de quien pase a otro puesto por libre designación.

5. La libre designación en los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi conllevará la reserva del puesto cuya titularidad la persona interesada haya obtenido bien por concurso, bien mediante asignación de destino tras el correspondiente proceso de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

6. A efectos de consolidación de grado o de carrera profesional, se tomará en consideración el puesto ocupado por el sistema de libre designación.