Articulo 102 Estatuto de ... La Mancha

Articulo 102 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 102. Oficinas Municipales de Información de Consumo.

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Los servicios que se presten en el ámbito de las administraciones locales serán llevados a cabo por Oficinas Municipales de Información de Consumo (OMIC), cuyas actuaciones deberán estar sujetas a los principios de coordinación y cooperación administrativa en el marco de esta ley y de las políticas públicas de consumo en la región. Será objeto de desarrollo reglamentario el catálogo de competencias y funciones que prestan las Oficinas Municipales de Información de Consumo.