Articulo 102 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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»Artículo 102. Términos empleados.
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A los efectos del presente Estatuto:
a) Por «entrega» se entenderá la entrega de una persona por un Estado a la Corte de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
b) Por «extradición» se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno.
