Articulo 102 Función pública
Articulo 102 Función pública

Articulo 102 Función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de trabajo se efectuará a través de las mesas de negociación que a tal efecto se constituyan, en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas conforme a la legislación vigente a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en el ámbito correspondiente.

2. Los representantes de las Administraciones Públicas Vascas y las organizaciones sindicales y sindicatos a que se refiere el apartado anterior podrán llegar a acuerdos y pactos para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios a su servicio.

3. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan, estrictamente, con el ámbito competencial del órgano que lo suscribe y vincularán directamente a las partes.

Los acuerdos versarán sobre materias competenciales del Gobierno Vasco, o pleno de las entidades locales u órgano que corresponda de la Administración foral, siendo necesario para su validez y eficacia la aprobación formal y expresa de los mismos, en su ámbito respectivo y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y en el del Territorio Histórico respectivo cuando afecten a Diputaciones forales o Entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989