Articulo 102 General de Hacienda Publica

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Artículo 102. Registro de cuentas.

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Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del registro de cuentas de la Comunidad Autónoma, en el que se inscribirán todas las cuentas financieras de titularidad de las distintas entidades que forman parte del sector público autonómico.