Articulo 102 General Trib...de Navarra

Articulo 102 General Tributaria de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 102. Medios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del obligado tributario, así como por la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que hayan de facilitarse a la Administración tributaria o que sean necesarios para la determinación del tributo.