Articulo 102 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 102. Cancelación de oficio.
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La Dirección General competente en materia de Administración Local procederá de oficio a la cancelación de la inscripción en el caso de extinción de Entidades locales por disposición legal o por Decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local.
