Artículo 102 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 102 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 102. Anticipos de caja fija.

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1. Tendrán la condición de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a cajas pagadoras para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, tales como dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.

2. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda establecerá las normas que regulen los anticipos de caja fija con cargo a los respectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables, así como las condiciones y plazos de rendición de las cuentas justificativas.

3. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación o situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte de la Tesorería Central.