Articulo 102 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 102. Medidas de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector

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1. La consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, a fin de fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector, organizará periódicamente cursos de formación de nivel básico, intermedio o superior.

2. Los cursos podrán organizarse de forma completa o modular y estarán dirigidos especialmente a quienes, dentro de las empresas, entidades del tercer sector o agentes sociales, tengan competencias para negociar planes o medidas de igualdad, estén encargados de su aplicación o formen parte de la comisión paritaria de vigilancia del plan de igualdad y, en general, a quienes tengan competencias en el ámbito de la igualdad laboral, con la finalidad de acreditar conocimientos de igualdad especializados en el ámbito del trabajo por cuenta ajena.

3. Los cursos de formación en este ámbito se ofrecerán, de acuerdo con el nivel de conocimiento, con la siguiente duración mínima:

a) El curso básico de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de ocho horas.

b) El curso intermedio de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de treinta y cinco horas.

c) El curso superior de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de ciento cincuenta horas.

4. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales se regularán las titulaciones y capacidades exigidas al profesorado, los contenidos formativos y cuantas cuestiones sean oportunas para ejecutar adecuadamente los cursos.