Articulo 102 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
Articulo 102 Imp sobre el...dido -IVA-

Articulo 102 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102. Regla de prorrata.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Apartado Uno del artículo 102 modificado, por el artículo único.tres del Decreto Foral-Norma de Urgencia Fiscal 2/2006, de 23 de mayo, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2006.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de este Decreto Foral.