Articulo 102 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
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»Artículo 102. Período impositivo y devengo: Regla general.
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1. El período impositivo será el año natural.
2. El impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
