Articulo 102 IRPF Bizkaia
Artículo 102.- Obligación de declarar.
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1. Las y los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
La presentación de las declaraciones del Impuesto se efectuará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con lo indicado en el apartado 6 de este artículo.
2. No obstante, no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
b) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
3. Partiendo de los borradores de declaración proporcionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, a los que hace referencia el artículo 104 de la presente Norma Foral, las y los contribuyentes deberán modificar y/o completar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en los mismos, así como acompañar su declaración de los documentos y justificantes establecidos o que se establezcan.
4. Las personas sucesoras del causante quedarán obligadas a cumplir las obligaciones de presentar y suscribir las declaraciones pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
5. Las y los contribuyentes están obligados a comunicar a la Administración tributaria los cambios de residencia que originen modificaciones en la competencia para exigir el Impuesto.
6. Las declaraciones por este Impuesto, así como las rectificaciones o los recursos en vía administrativa que procedan, deberán efectuarse utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos para efectuar dichas declaraciones, rectificaciones y recursos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, así como los supuestos en los que la Administración tributaria ofrecerá asistencia personal en la presentación de las declaraciones del Impuesto.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (102) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025 - Modificación realizada (102 (apdos. 1 y 7)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024 - Modificación realizada (102 (apdos. 2 y 3)) por NORMA FORAL 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023.
(BI de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (102 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BI de 14-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (102 (apdos. 2.a), 2.b), 3.a) y 3.b))) por DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.
(BI de 02-12-2020) en vigor desde 03-12-2020 - Modificación realizada (102) por NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 27-07-2020) en vigor desde 27-07-2020 - Artículo modificado (102 (apdo. 2.c)) por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BI de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016
