Artículo 102 Ley 11/2026...or público

Artículo 102. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 102. Modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La inscripción de los contratos de alquiler en el Registro, incluidos los contratos de arrendamiento de vivienda por habitaciones o cualquier otra clase de fragmentación física o contractual, es obligatoria para el arrendador, subarrendador o cedente. El arrendatario puede solicitar la inscripción del contrato de alquiler. Esta inscripción la lleva a cabo de oficio la Administración cuando se realiza el depósito preceptivo de fianzas establecido por el artículo 3. Asimismo, cuando se extinga el contrato, debe solicitarse su cancelación en el Registro, que se produce de oficio en el momento de la devolución de la fianza. Los contratos de alquiler de viviendas de protección oficial, los cuales, de acuerdo con la misma legislación que los regula, deben ser visados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, pueden ser inscritos en el Registro y ser visados en un solo acto administrativo.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 13/1996, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los arrendadores, subarrendadores o cedentes de fincas urbanas, tanto las destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo la fianza en metálico establecida por el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato. El arrendamiento de vivienda por habitaciones o cesión de uso o cualquier otra clase de fragmentación física o contractual del uso residencial de una vivienda no excluye la obligación de depósito de la fianza.»