Articulo 102 Ley 6/2003, ... Ganadería

Articulo 102 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería

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Artículo 102. Entrada del ganado en los rastrojos.

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El ganado no podrá entrar en los rastrojos hasta que no se haya levantado la cosecha.