Articulo 102 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
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»Artículo 102. Infracciones continuadas y permanentes
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1. Se considera infracción permanente aquella constituida por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la persona infractora.
2. Se considera infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o similar precepto administrativo, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 102 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
