Articulo 102 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 102 Ley de tráfi...ridad vial

Articulo 102 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 102. Documentos.

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En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016