Artículo 102 Mancomunidad...es menores

Artículo 102 Mancomunidades y entidades locales menores

Ver Indice
»

Artículo 102. Personal al servicio de las entidades locales menores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para el ejercicio de sus competencias, la entidad local menor podrá contar con personal propio o del Ayuntamiento al que pertenece, en los términos previstos en la legislación vigente, y demás normativa vigente aplicable.

2. El personal propio de la entidad local menor podrá ser funcionario, laboral o eventual.