Articulo 102 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 102 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 102 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 102. Devengo y gestión.

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El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006