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Articulo 102 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 102. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 216 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

«2. También se produce una mutación demanial si los bienes de dominio público de los entes locales y sus organismos públicos pueden afectarse a servicios de otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o servicio público de su competencia. La mutación demanial entre administraciones públicas no altera el carácter demanial de los bienes.

»La mutación demanial transmite la titularidad de los bienes o derechos demaniales que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la administración adquirente, la cual mantiene esta titularidad mientras continúen afectados al uso o servicio público y, por lo tanto, conserven su carácter demanial. Si los bienes o derechos demaniales no fueran destinados al uso o servicio público, o dejaran de tenir ese destino posteriormente, antes de la finalización del plazo acordado, revertirán a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio dominical con todas sus pertenencias y accesiones.

»Si en el acuerdo de transmisión de la mutación demanial no se establece otra cosa, se entiende que el fin para el que se ha otorgado debe cumplirse en el plazo de cinco años. Si ese destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, o si no se ha establecido plazo alguno y se ha mantenido ese destino durante los treinta siguientes años, no se producirá la reversión de los bienes o derechos a la administración transmitente y estos quedarán integrados en el patrimonio de la administración adquirente.»

2. Se modifica el artículo 306 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 306. Personal directivo

»1. El nombramiento de personal directivo de entidades locales y la formalización del correspondiente contrato laboral de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en esta ley, son competencia de la presidencia de la entidad, que debe dar cuenta de ello al pleno en la primera sesión que tenga.

»2. La denominación y determinación de los puestos directivos debe llevarse a cabo mediante un instrumento de ordenación diferenciado del de la relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al pleno, a propuesta de la presidencia de la entidad local, excepto en los municipios de gran población, que es competencia de la junta de gobierno local.

»3. Los miembros de la corporación no pueden ser nombrados personal directivo. El personal directivo está sujeto a las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de la corporación.

»4. Los procedimientos de selección y provisión de personal directivo deben exigir en todos los casos una formación específica de grado o de posgrado, deben regirse por los principios de mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia y deben asegurar la idoneidad de los aspirantes en relación con los puestos objeto de la convocatoria. En los procedimientos debe acreditarse y verificarse que los aspirantes están en posesión de las competencias profesionales exigidas.

»5. El personal directivo nombrado tiene derecho a la inamovibilidad en el puesto de trabajo, siempre que los resultados de la evaluación de la gestión llevada a cabo sean satisfactorios, y a permanecer en el cargo hasta que, una vez finalizado el mandato en que haya sido nombrado, cese el presidente o presidenta de la corporación que lo había nombrado. El nuevo presidente o presidenta de la entidad local puede, discrecionalmente, prorrogar el período de ejercicio de las funciones directivas para otro mandato, o bien convocar un nuevo procedimiento de selección y provisión del puesto de trabajo.»

Modificaciones