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Articulo 102 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 102

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Se modifica el artículo 9 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Presupuesto de las actuaciones delegadas.

1. La financiación que da apoyo a la delegación de competencias, alcanzará el presupuesto total de la actuación delegada y, en tal sentido, constituye un importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuación, así como cualquier gasto que las entidades locales tengan que asumir para la ejecución de las competencias delegadas, con las excepciones recogidas en el presente decreto ley.

2. A estos efectos el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También incluirá cualquier tributo, así como cualquier otro tipo de gasto, relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.

Las posibles indemnizaciones que la entidad local tenga que satisfacer a los contratistas como consecuencia de la resolución o la suspensión del contrato, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, tendrán también cobertura en la financiación de la delegación, siempre que no respondan a una mala gestión o una actuación negligente por parte de la entidad local. También estará cubierto por la financiación cualquier otro tipo de gasto o compensación a abonar a licitadores o contratistas que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público, siempre que las mismas se hayan generado como consecuencia del cumplimiento de requerimientos, directrices o instrucciones dictadas por la conselleria con competencias en materia educativa. Para el abono de estos gastos, la entidad local tendrá que aportar la documentación justificativa que le requiera la conselleria.

3. Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecución de los varios contratos que integran una actuación, quedarán cubiertos por el saldo de la financiación global.

No obstante, cuando el saldo existente resulte insuficiente, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de las siguientes obligaciones:

La revisión de precios que corresponda según lo establecido en los pliegos aplicables, así como la revisión excepcional de precios establecida por el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo.

Los excesos de medición que se hayan producido durante la ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las posibles indemnizaciones u otros gastos que la entidad local tenga que satisfacer de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior de este artículo.

La disposición de los créditos necesarios para atender los incrementos de financiación anteriores se realizará en el momento en que se comunique por parte de la entidad local la certificación, liquidación o documentación justificativa del gasto, sin que resulte necesario más trámite que la generación de las operaciones contables correspondientes.

El resto de gastos que superen la financiación global de la delegación inicialmente concedida, y que no se encuentran incluidos en lo dispuesto a este punto, habrán de ser asumidos por las entidades locales, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 8 bis de este decreto ley.

4. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a la misma.

Sin embargo, el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se lleve a cabo en el mismo centro escolar y que esta actuación redunde en una mayor calidad o funcionalidad del mismo. Esta actuación complementaria se solicitará en un plazo no superior a seis meses desde que finalice totalmente la actuación inicialmente delegada.

Estas actuaciones, las autorizará la conselleria competente en materia de educación, una vez comprobada la procedencia de la actuación. En este caso se realizará una resolución complementaria de la resolución inicial de delegación de competencias donde se hará constar únicamente la identificación de la actuación autorizada y el importe asignado, siempre que se mantengan para su desarrollo las mismas condiciones previstas en la resolución de delegación.

Para esta autorización hará falta que la entidad local presente una memoria técnica descriptiva de la actuación a realizar en el centro escolar y el importe máximo previsto, subscrita por el órgano competente, de acuerdo con la normativa reguladora. Una vez finalizada la actuación autorizada, se entenderá finalizada la delegación de competencias.

Con carácter previo a la solicitud de actuaciones complementarias, la entidad local tendrá que acreditar, mediante certificado emitido por el interventor correspondiente, que no queda pendiente ninguna obligación derivada del cumplimiento de la delegación acordada y que sea justificable dentro de su financiación, y que no resulta aplicable la revisión de precios, o en el caso de resultar aplicable, esta ha sido certificada en su totalidad con los índices oficiales definitivos correspondientes.

5. En cualquier caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela adscrita a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.