Articulo 102 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 102. Proyecto común de fusión.
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Las sociedades que se fusionen redactarán un proyecto común de fusión transfronteriza. El proyecto contendrá las menciones enumeradas para las fusiones internas, así como las previstas en las disposiciones generales del capítulo II de este título.
