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Articulo 102 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 102. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigente

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Se modifica el artículo 10 de la Orden de 26 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«1. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, se establece el Libro de Registro de la Explotación Apícola que tendrá preferentemente formato electrónico.

2. Todo titular de una explotación apícola deberá, a los efectos zootécnicos y sanitarios, estar en posesión de dicho Libro, debiendo tener actualizados, en cada momento, los datos contenidos en él.

3. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán tener el Libro a disposición de las autoridades de esta Comunidad Autónoma y de aquellas otras donde las colmenas circulen o se asienten por cualquier circunstancia, especialmente en los casos en que, ante una situación de alerta sanitaria, se haga necesario instaurar medidas, principalmente en lo que al movimiento de colmenas se refiere.

4. La declaración de los censos anuales, así como la actualización de los datos contenidos en el Libro de Registro electrónico a través del Punto de información y gestión al ganadero (PIGGAN), tendrá la consideración de la validación anual que establece el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero. Todo ello sin perjuicio de otras comunicaciones que la persona titular tenga obligación de realizar para el cumplimiento de requisitos para la percepción de ayudas.

5. El Libro constituye un requisito indispensable para cualquier traslado de las colmenas por razones de trashumancia u otras. Los movimientos de los asentamientos deberán comunicarse a través de PIGGAN y quedarán registrados en el Libro.