Articulo 102 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo centésimo segundo.-
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Se modifica el apartado 1 del artículo 9, «Dotación patrimonial», de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.- La dotación patrimonial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier tipo, que habrán de ser suficientes para el cumplimiento de los fines fundacionales asegurando su viabilidad económica. Se presumirá que la dotación es suficiente cuando el valor económico de los bienes y derechos que la integran alcance los 30.000 euros. Cuando la dotación sea de inferior valor, la persona física o jurídica fundadora aportará en la escritura fundacional el primer programa de actuación junto con un estudio económico realizado por un o una profesional independiente, que avale la viabilidad económica de la fundación».
