Articulo 102 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 102. Deber de alertar a la autoridad en caso de incendio.

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Toda persona que advierta la existencia de un incendio en un monte o área forestal, deberá poner en conocimiento de la autoridad o sus agentes la existencia del siniestro con la máxima urgencia.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994