Articulo 102 Montes de C. León
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»Artículo 102.- Concentración de fincas forestales.
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1. La Comunidad de Castilla y León promoverá la concentración de fincas forestales para mejorar su gestión y conservación.
2. En la concentración de fincas forestales será de aplicación el procedimiento previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de otras especialidades que pudieran establecerse reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (102 (apdo. 2, se añade, numerándose como apdo. 1 el texto preexistente)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(CL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024
