Articulo 102 Montes de C León

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Artículo 102.- Concentración de fincas forestales.

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1. La Comunidad de Castilla y León promoverá la concentración de fincas forestales para mejorar su gestión y conservación.

2. En la concentración de fincas forestales será de aplicación el procedimiento previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de otras especialidades que pudieran establecerse reglamentariamente.

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