Articulo 102 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 102.Concepto
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Son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.
