Articulo 102 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 102.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los miembros de la Corporación podrán formular ruegos y preguntas en el Pleno, relativos a la actuación o a los propósitos de actuación de los órganos de gobiernos de la Corporación.
2. En el orden del día de las sesiones ordinarias se reservará a un tiempo para formular preguntas. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, salvo que el interpelado dé respuesta inmediata-mente.
3. Si la pregunta se formula por escrito veinticuatro horas antes, como mínimo, del inicio de la sesión, deberá contestarse en el transcurso de la misma, salvo que el destinatario de la pregunta solicite su aplazamiento para la sesión siguiente.
4. Podrán formularse asimismo preguntas a responder por escrito. En este caso, serán contestadas en el plazo máximo de un mes.
