Articulo 102 Navegación aérea
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Artículo ciento dos.

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El contrato de transporte de cosas se perfecciona con la entrega de las que sean objeto del mismo al transportista. Este, sobre la base de la declaración suscrita por el expedidor, extenderá el talón de transporte en el que obligatoriamente habrán de figurar los requisitos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-1960 en vigor desde 23-07-1960