Articulo 102 Ordenación d...versitario

Articulo 102 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 102. Infracciones graves.

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Son infracciones graves

a) La falta de veracidad en la documentación presentada para la obtención de la autorización de titulaciones o puesta en funcionamiento de centros o universidades.

b) La utilización por personas físicas o jurídicas de denominaciones o símbolos que pudieran inducir a confusión con las utilizadas por los centros que imparten enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales.

c) La publicidad engañosa en relación con el carácter de titulación oficial universitaria de las enseñanzas expedidas por centros.

d) La utilización de publicidad que induzca a error o engaño respecto a los efectos académicos de las titulaciones que se expidan o respecto a la denominación de los títulos o cursos que se impartan que no requieran de autorización y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración para que cese esa publicidad. Una vez que éste haya tenido lugar y no haya sido atendido en los sucesivos actos de publicidad que tengan lugar tras el requerimiento, se estará en el supuesto regulado en el artículo 101d) de esta Ley.