Articulo 102 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 102. Obtención de terrenos dotacionales.

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Los suelos afectos a dotaciones públicas de carácter local comprendidos en el ámbito de una actuación simplificada de nueva urbanización se obtendrán por la Administración actuante, en virtud de:

a) Cesión mediante compromiso asumido en el convenio urbanístico que deberá suscribirse entre la Administración y las personas propietarias afectadas.

b) Cesión por determinación del proyecto de reparcelación, voluntaria o forzosa, aprobado.

c) Expropiación por la Administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019