Articulo 102 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
Artículo 102. Cálculo del aprovechamiento tipo.
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1. El aprovechamiento tipo de cada área de reparto delimitada se obtendrá dividiendo el aprovechamiento lucrativo total correspondiente a la ordenación urbanística prevista por el planeamiento de desarrollo para dicha área, incluido el dotacional privado, debidamente homogeneizado, expresado siempre en metros cuadrados construibles, por su superficie total, excluidos los terrenos afectados a sistemas generales o locales ya existentes.
2. El Plan General Municipal establecerá justificadamente, para este caso, un sistema de coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias, en atención a los respectivos valores de mercado. Este mismo sistema de coeficientes de homogeneización se aplicará a los instrumentos de desarrollo y modificaciones del planeamiento.
3. Asimismo, podrán establecerse coeficientes que valoren la posición zonal relativa de los suelos incluidos en el área de reparto o su aptitud para ser urbanizados, primando a tal fin factores como la accesibilidad, la menor distancia respecto de los sistemas urbanos y la cercanía a dotaciones y servicios.
- Modificación realizada (102) por LEY FORAL 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer elurbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividadurbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002,de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio yUrbanismo.
(NA de 16-03-2015) en vigor desde 16-06-2015 - Artículo modificado (102 (apdo. 2)) por LEY FORAL 8/2004, de 24 de junio, de proteccion publica a lavivienda en Navarra.
(NA de 02-07-2004) en vigor desde 03-07-2004
