Articulo 102 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 102. Legitimación de expropiaciones
Vigente
La aprobación de los planes y programas de actuación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
La expropiación puede alcanzar solo a derechos limitativos del dominio o facultades específicas de este cuando sea innecesario extenderla a la totalidad del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014